DF Tax | Impuesto AliExpress
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Maximiliano Concha, director área tributaria PAGBAM | Schwencke
Hoy en día, las importaciones ocasionales, inferiores a US$ 41 y sin carácter comercial, están exentas tanto de IVA como de derechos arancelarios (tasa 6%). Lo anterior es conocido como “de minimis” y es una práctica habitual en muchas jurisdicciones que tiene como finalidad reducir la carga administrativa de las aduanas. De lo contrario, por cada ingreso, por bajo que fuere el valor de la importación, se debe destinar personal y recursos para calcular y recaudar los derechos, tasas e impuestos. En otras palabras, cobrar tributos sobre envíos de bajo valor implica un costo operativo elevado en trámites burocráticos que resultan ineficientes.
A contar de octubre del próximo año, la reciente reforma tributaria eliminará esta franquicia al gravar con IVA todo envío no comercial, independiente de su valor. De ahí que se diga que gravarán las compras en plataformas como Amazon, Temu o AliExpress. Por otro lado, se extenderá la exención arancelaria desde US$ 41 a US$ 500.
“A contar de octubre del próximo año, la reciente reforma tributaria eliminará una franquicia al gravar con IVA todo envío no comercial, independiente de su valor. De ahí que se diga que gravarán las compras en Amazon, Temu o AliExpress. Por otro lado, se extenderá la exención arancelaria desde US$ 41 a US$ 500”.
¿Por qué se termina con el de minimis para el caso de IVA y se extiende para los aranceles? En ambos, el origen es el mismo: en los últimos años, el aumento del comercio electrónico ha significado un incremento exponencial de los envíos por courier. Si en 2019 se registraron casi 2 millones de paquetes, en 2023 alcanzaron 20 millones. Se espera que en 2024 sean casi 22 millones, proyectándose 37 millones para el año 2028. Aduanas ha señalado que el año pasado el 90% de los paquetes correspondía a compras bajo US$ 41.
Por el lado del IVA, los argumentos esgrimidos fueron principalmente tres. En primer lugar, la medida permite un equilibrio en la carga fiscal y protección al productor local (afecto a IVA), quien compite con importaciones exentas, distorsionando el precio de mercado. Se ha dicho también que es una manera de disminuir el comercio informal. En efecto, el de minimis está permitido solo para envíos sin carácter comercial, pero en la práctica una parte relevante de los comerciantes ingresa paquetes al país utilizando esta exención como un loophole para luego venderlos fuera del mercado formal. Por último, tanto comerciantes como no comerciantes subdeclaran el valor de sus importaciones, impactando en la recaudación.
Sin duda, todos argumentos poderosos por parte del Gobierno y que han sido respaldados por los expertos. Sin embargo, la fiscalización y recaudación de las importaciones corresponde al Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto, había que complementar esta medida para que el cálculo y cobranza del IVA no aumente su carga administrativa (que era el objetivo del de minimis). Por ello, se ideó una forma de liberar a Aduanas de esta labor al calificar estas importaciones como ventas de bienes ubicados en Chile y gravar con IVA las ventas de plataformas digitales.
En líneas parecidas, desde el punto de vista arancelario, los funcionarios de Aduanas revisan actualmente un número considerable de envíos que año a año aumenta. En 2023 el Gobierno ya había intentado reducir esta carga, al subir la franquicia del de minimis de US$ 30 a US$ 41. No obstante, la medida habría sido insuficiente. Así, la reciente reforma tributaria amplió este tratamiento arancelario especial hasta envíos de US$ 500 (equiparándolo con el IVA), con miras a acelerar el ingreso al país.
Como dicen por ahí, “lo perfecto es enemigo de lo bueno”. Ambos cambios son positivos y van en la línea correcta: efectividad de los procesos de fiscalización, combatir la evasión tributaria y el crimen organizado y aumentar la recaudación (Hacienda proyecta US$ 40 millones). ¿Es la solución perfecta? Quedan dudas, ya que Chile innovó en la materia, siendo el único país de la región con tributos desde el primer dólar importado. Es de esperar el cobro del IVA no terminen afectando el libre comercio, la competitividad del país, el acceso a los bienes por parte de los consumidores o se traduzca en mayores ineficiencias en el desaduanamiento (incumpliendo tratados de libre comercio, que exigen plazos breves, incluso de horas).